viernes, 27 de noviembre de 2015

PENSAR LA REFORMA ELECTORAL


  Participamos de las XIII Jornadas de Investigación del IDICSO realizadas en la USAL dentro del       Programa de Investigación sobre Observación Electoral que Coordina le Mag. Facundo Galván.
                                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.





Compartimos panel con los Dres. Alejandro Tullio, Sebasián Schimmel, Marcelo Bermolen y Carlos Safadi Márquez

           



                                     Compartiendo el trabajo con Facundo Galván y María Inés Tula



jueves, 12 de noviembre de 2015

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTIMIDAD

Por Oscar M. Blando. Doctor en Derecho. Docente universitario.

                                                           

Nota publicada en el Diario La Capital de Rosario el 13/11/2015
                                                                                                               

Las revelaciones sobre las presuntas infidelidades conyugales entre un actor y una modelo extraídas de una conversación privada en el ámbito familiar se difundieron amplia y reiteradamente por los medios de comunicación de la Argentina. Este hecho sirve como disparador para debatir sobre los límites de la libertad de expresión y de prensa y su relación con un derecho humano fundamental: el derecho a la intimidad.


 La libertad de expresión constituye un valor irrenunciable en una sociedad democrática. Creo que esa libertad tiene un solo límite: no violar otros derechos humanos fundamentales porque, como dice el Profesor en Derecho a la Información Esteban Rodrgíuez, la libertad de expresión e información no es un fuero ni un privilegio de los periodistas (agregaría, tampoco de las emperezas periodísticas), ni un fin que justifique cualquier medio, es un derecho de todos.

Un límite infranqueable que nadie (particular, empresa periodística, Estado) debe sobrepasar, es el derecho a la intimidad. La intimidad constituye la esfera reservada de una persona, grupo o familia, que al decir del gran jurista Carlos Nino, está exenta del conocimiento generalizado de los demás. Es un ámbito circunscripto a la vida privada: “el derecho a ser dejado a solas”, y por tanto, ajeno al interés público.

No se debe confundir el “interés público” con el “interés del publico”: el primero –y aún admitiendo su ambigüedad- se refiere a un interés general relevante para el conjunto social y por tanto, con capacidad de ser protegido jurídicamente. El segundo,  calculado desde la lógica del mercado, enuncia el interés, la curiosidad y a veces la morbosidad, de un grupo o sector de la sociedad que consume determinada información generalmente vinculada a circunstancias de la vida privada de la personas. ¿Qué interés público relevante justificaba difundir una conversación privada captada sin autorización en el seno familiar de una pareja?. Constituyó una injerencia arbitraria en la vida privada y familiar -en los términos de la Convención Americana de DDHH- que sólo se explica por la prevalencia de los intereses comerciales confundidos con la libertades de empresa: como se ha dicho, a partir del momento en que la socialización de la información es también un negocio, se entremezclan los intereses sociales con los negociales.


Para decirlo con más claridad: una cosa es investigar los bienes (y los lujos) de un funcionario para saber si se enriqueció patrimonialmente en el ejercicio del poder (interés público) y muy otra, como dice Delia Ferreira Rubio, admitir como intromisiones justificadas las relaciones sentimentales y amorosas del mismo funcionario (curiosidad que puede estar dirigida a determinado público sin que un interés social lo justifique).

Como ha dicho la jurisprudencia pacíficamente, toda persona tiene la potestad de oponerse a la investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública, como lo es, la vida familiar. El derecho a la intimidad, -aquí incluido el de privacidad- supone el derecho del individuo de preservar su vida íntima en temas como el matrimonio, la sexualidad, la identidad, la niñez, el secreto profesional, la enfermedad propia o de sus familiares. Puede recordarse el caso de la actriz Nélida Lobato que en la década de los 80 se enteró de su verdadera enfermedad a través de la nota en una revista. Y la justicia sentó jurisprudencia ante la denuncia de la viuda e hijo del político Ricardo Balbín fotografiado agonizando en un hospital. En ese caso líder, la Corte Suprema entendió que “los personajes célebres cuya vida tiene carácter público –o personajes populares, u hombres prominentes- tienen, como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada e intimidad”. Parafraseando: “la sola notoriedad no priva a una persona de intimidad”, especialmente, quien no hace de su exposición mediática, un modo de vida.

Las acciones privadas y la libertad.

El derecho a la privacidad o intimidad surge luminoso tal vez del artículo más importante de nuestra Constitución: el 19, que sin mencionar la palabra “libertad” consagra su máximo reconocimiento a través de la protección de “las acciones privadas de los hombres” que, como dijera ese extraordinario juez de la Corte Enrique Petracchi, “la reserva o invocación a Dios no disminuirá para los no creyentes la energía de la declaración, porque aún suprimida, se leerá siempre que aquellas acciones están exentas de la autoridad de los magistrados”. Según esta interpretación, las acciones privadas y la intimidad merecen del Estado no sólo su no intromisión sino su reconocimiento que supone respetar el área de autonomía personal mientras no afecte a terceros: así fue  dicho por la Corte en el fallo “Arriola” sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal.

El juez Carlos Fayt en su voto disidente, junto al de Petracchi, cuando en los 90 la mayoría de la Corte le denegó la personería jurídica a la “Comunidad Homosexual Argentina” dijo: “la protección del ámbito de la privacidad resulta de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno”. 


El “Gran Hermano” creado por Orwell puede tener hoy nuevos rostros: la globalización de la información permite sin nuestro consentimiento -y a veces sin saberlo, con él- que desde cualquier sitio se conozcan nuestros movimientos, hábitos, preferencias y opciones de vida. Nuestra privacidad ha quedado a merced de ignorados, incontrolados y manipuladores poderes. La tentación autoritaria sigue siendo una permanente amenaza: las libertades individuales en el mundo han retrocedido y los poderes particulares y públicos avanzan cada día más sobre las vidas privadas, especialmente en el caso de los estatales, sobre los diferentes y  los excluidos.


El reducto más profundo de la lucha por la libertad del ser humano en el siglo XXI comienza por preservar los derechos a la intimidad, la privacidad y la autonomía personal cualquiera sea su condición social, su credo, su ideología o su color de piel. Un periodismo regido por reglas éticas más que por intereses comerciales puede contribuir a esa lucha, porque el ejercicio de la libertad de expresión consiste en la libertad de publicar pero también la digna libertad de no publicar cuando se afectan derechos fundamentales de la persona.