lunes, 12 de octubre de 2015

COMICIOS Y VOTO EN BLANCO


Por Oscar M. Blando. (Prof. de Derecho Político y Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe).

Nota publicada en Rosario 12, Suplemento Rosario del Diario Página 12 del 13/10/2015

Una nota del periodista Carlos Pagni en el diario La Nación de la última semana disparó una discusión en torno a si el voto en blanco debía computarse o no para los porcentajes exigidos por la Constitución Nacional (CN) para consagrar Presidente en primera o segunda vuelta electoral. A mi juicio, más que una interpretación constitucional o jurisprudencial se trata -quizá- de una “expresión de deseos” del columnista ya que instala un debate saldado por la Constitución reformada en 1994: se consideran los votos afirmativos y no los votos en blanco.
En efecto, la Constitución en sus artículos 97 y 98 exige para proclamar la fórmula presidencial que los porcentajes se computen sobre los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Es decir, además de “válidos” reclamó que sean “afirmativos”.
Los votos en blanco son válidos pero no afirmativos o positivos. En los términos de un fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) del 2010 (: “Apoderados Alianza Grande-Catamarca): “Los votos valen o no valen, son o no son. Es decir entonces, que los votos en blanco no pueden constituir otra cosa que una subcategoría de alguna de aquéllas (votos “válidos” o votos “nulos”)…Desde un punto de vista jurídico, no cabe sino considerar a los votos en blanco como incluidos sustancialmente en la categoría de los votos válidos”.
Pagni cita dos fallos de la CNE que aparecen contradictorios. Sin embargo, no dice que una sentencia es anterior a la reforma de 1994 (Caso “Jorge Mera” del año 1987, resuelto por jueces que ya no lo son) y la otra posterior (Caso “Malamud” del año 2002, decidido por los mismos magistrados que integran hoy la CNE.). Este último fallo es el que sienta la jurisprudencia actual, porque toma en consideración la reforma de 1994 que es cuando se incorpora la exigencia de considerar “los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Dice inequívocamente el Tribunal en “Malamud”: “los votos válidos pueden ser positivos -“afirmativos” en la terminología del artículo 98 de la C.N.- o negativos, como el caso del voto en blanco”. La Cámara no distingue como pretenden hacer algunos exégetas entre “afirmativo” y “positivo”. El máximo órgano judicial con competencia electoral en Argentina los ha asimilado: el voto afirmativo es el voto positivo, es decir, un voto a favor de una determinada candidatura u opción electoral.
Pero hay un argumento más: los sistemas electorales técnicamente y en sentido estricto, son concebidos como medio para traducir los votos en bancas o escaños, y los únicos votos que cumplen ese objetivo, son los votos positivos, que expresan la voluntad del elector de que su voto sirva para convertir a un candidato en presidente o legislador. Lo dice la Cámara en el fallo “Malamud” citado por Pagni: “Son los votos válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una intención clara  por parte del elector de atribuir los cargos en disputa a los representantes…el voto en blanco, en cambio, si bien se trata de una herramienta valiosa que permite a los votantes manifestar su disconformidad con todos los candidatos y propuestas…representa una manifestación válida aunque (implica), en los hechos, una abstención de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio obligatorio”. El voto en blanco no pretende pues, atribuir bancas a candidatos sino, por el contrario, repudiar con su abstención, a esos candidatos.
Esta es la interpretación constitucional y jurisprudencial correcta y hasta ahora pacífica. Es más, fue la “voluntad del legislador”: en rápida consulta, interrogué a los ex convencionales por Santa Fe Pablo Cardinale -quien fuera el más joven de la Convención- y al constitucionalista Iván Cullen, y ambos, suscribieron la interpretación que sostenemos: “no puede haber otra” dijeron.

Quedan pues las especulaciones, las evaluaciones políticas sobre a quién beneficia o perjudica hoy la decisión constitucional tomada en 1994, pero afirmo: 1) es peligroso confundir “deseos” políticos con reglas constitucionales; y 2) no contribuye a fortalecer los principios democráticos -y también republicanos- que a días de una elección presidencial crucial, se pongan en duda y se arrime incertidumbre sobre las claras reglas constitucionales vigentes. La Constitución aunque no “beneficie” políticamente a algunos en determinado momento, debemos respetarla y no desvirtuarla. Y esto vale para todos. Así sabremos merecerla.